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35 – 41 LFT
Las relaciones de trabajo pueden ser:
Para obra determinada
Para tiempo determinado
Por tiempo indeterminado
Los contratos por tiempo
determinado se prorrogan automáticamente cuando subsiste la materia de trabajo.
Días festivos se pagan al triple
25 % de prima vacacional
Doble por hora extra personal de sindicato y días de descanso cuando se trabaja
+ 3 horas
triple
15 dias de aguinaldo
Cambia
1 enero – no 16
sept. – no
5 febrero- si 20
nov. – si
21 marzo- si 1
dic.- no
1 mayo- no 25
dic. – no
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse:
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra
Por comisión
A precio alzado
De cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo
El salario se integra con:
Pagos hechos en efectivo por cuota
diaria;
Gratificaciones;
Percepciones;
Habitación;
Primas;
Comisiones;
Prestaciones en especie y;
Cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador
por su trabajo.
Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
El aguinaldo se paga antes del
día 20 de diciembre.
Se paga la parte proporcional
del aguinaldo cuando no se cumpla el año de servicios o cuando cause baja el
trabajador.
ü El aguinaldo se computa del 1 de
enero al 31 de diciembre.
ü El trabajo para menores de 14 prohibido
ü Los menores de los 16 años disfrutaran de un periodo
anual de vacaciones de 18 días
laborales
ü Reparto
de utilidades ptu deberá efectuarse dentro
de los 60 días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto
anual
ü El
importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se
agregara a la utilidad repartible del año siguiente
ü El
importe de las utilidades no
reclaman en el año en que sean exigibles se agregara a la
utilidad.
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