jueves, 31 de enero de 2013

Algunos datos en la relación de trabajo...



Artículos 35 – 41 LFT

Las relaciones de trabajo pueden ser:
        Para obra determinada
        Para tiempo determinado
        Por tiempo indeterminado

Los contratos por tiempo determinado se prorrogan automáticamente cuando subsiste la materia de trabajo.

 Días festivos  se pagan al triple
 25 %  de prima vacacional

 Doble por hora  extra  personal de sindicato y días de descanso cuando se trabaja
  +  3 horas  triple
 15 dias de aguinaldo

Cambia
 1 enero – no                           16 sept. – no
5 febrero- si                             20 nov. – si
21 marzo- si                             1 dic.- no
1 mayo- no                              25 dic. – no

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario puede fijarse:
        Por unidad de tiempo
        Por unidad de obra
        Por comisión
        A precio alzado
        De cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo

El salario se integra con:
       Pagos hechos en efectivo por cuota diaria;
       Gratificaciones;
       Percepciones;
       Habitación;
       Primas;
       Comisiones;
       Prestaciones en especie y;
       Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
El aguinaldo se paga antes del día 20 de diciembre.
Se paga la parte proporcional del aguinaldo cuando no se cumpla el año de servicios o cuando cause baja el trabajador.

ü El aguinaldo se computa del 1 de enero al 31 de diciembre.
ü El trabajo  para menores de 14 prohibido
ü Los menores de los 16 años  disfrutaran de  un periodo  anual  de vacaciones  de 18 días  laborales 
ü Reparto de utilidades ptu  deberá efectuarse  dentro  de los 60 días  siguientes a la fecha en que deba pagarse  el impuesto anual
ü El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregara a la utilidad repartible del año siguiente
ü El importe  de las utilidades no reclaman  en el año  en que sean exigibles se agregara a la utilidad.

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